Cuando inicias un negocio por tu cuenta surgen muchas dudas sobre los trámites que hay que hacer para mantener todo al día. Por un lado hay que cumplir con Hacienda y por otro con la Seguridad Social. Vayamos por partes, hoy te contamos los pasos que debes seguir si empiezas como independienteautónomos o autónomos a la hora de cotizar a la Seguridad Social.
Cómo registrarse en la Seguridad Social
- Lo primero que debes hacer es se da de alta como autónomo en Hacienda porque, cuando comuniques a la Seguridad Social tu nueva condición de contribuyente, será necesario haber obtenido el certificado censal y la inscripción en el Impuesto de Actividades Económicas.
- A más tardar 30 días después de realizar estos trámites, el siguiente paso es afiliarse y registrarse en RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos). Para ello necesitarás descargar el formulario TA 0521 de la página web de la Seguridad Social, completarlo y enviarlo. Puedes hacerlo online si tienes certificado electrónico o Cl@ve; Personalmente podrás entregarlo en la oficina de seguridad social que te corresponda.
- Prepara bien la documentación. Te pedirán tu DNI o NIE, la alta en el censo profesional (modelo 037) y la alta en el Impuesto de Actividades Económicas (modelo 840). Si ya estás dado de alta como autónomo, también será necesario adjuntar o presentar tu tarjeta de afiliación a la seguridad social.

Tarifa fija: bonificación por iniciar una actividad
En cuanto estés dado de alta, mes tras mes, te enviarán el recibo de autónomo a la cuenta que has puesto a disposición de la Seguridad Social. Si es la primera vez que empiezas por cuenta propia, podrás beneficiarte de una bonificación en los primeros meses de actividad en la tarifa mensual, la llamada tarifa plana.
- Durante primer año de actividad sólo tendrás que pagar 60€ (antes de 2019 eran 50 euros).
- En el pueblolos próximos ocho meses el impuesto que tendrás que pagar sube a 50% de la cuota que te correspondería sin el bono. Si cotizas por la base mínima, esta cantidad será de 143,10 euros.
- tu continuaras otros seis meses pago 70% de la tarifa que te corresponda (200,30 euros, si es mínima).
- Y si eres hombre menor de 30 años o mujer menor de 35, se prorroga por otros seis meses el bono del 30%. Es decir, pagarás lo mismo que en el apartado anterior.
Es recomendable consultar con TGSS tu caso concreto porque hay situaciones en las que no podrás solicitar una tarifa fija. Uno de ellos es ser colaborador independiente, es decir, pertenecientes al régimen especial de familiares de independientes. En este caso tienes otro tipo de bonificaciones. Ahora bien, antes no se podía acceder a la tarifa fija Si eras un profesional autónomo y ahora lo eres.
Por otro lado, si eres trabaja tanto por cuenta ajena como por cuenta propiaconviene revisar detenidamente los requisitos ya que también existen incompatibilidades de tarifa plana.
Prepárate como independiente Significa dedicar tiempo a presentar documentos y mantener sus cuentas actualizadas. Una buena organización te ayudará a que no te pierdas nada.


