En la vida de un funcionario, como en la de cualquier otro trabajador, puede llegar un momento en el que quieras hacer una pausa en tu carrera. Si este es tu caso, puedes solicitar una excedencia voluntaria por interés personal. Estos son los requisitos y condiciones que acompañan a esta decisión.
Si trabajas en la Administración seguro que sabes que los funcionarios no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, sino por el Estatuto Básico del Funcionario Público (EBEP). Además, también les afectan las normas relativas a la Administración a la que pertenecen y a la comunidad en la que se encuentran. Por eso sus vacaciones difieren ligeramente de las del resto de empleados. La información que presentamos a continuación le afecta si está funcionario de carrera, interino, personal de trabajo o personal eventual.
Antes de comenzar, ten esto en cuenta.
Cuando te tomas vacaciones, dejas de trabajar por un tiempo. Este plazo no te computará a la hora de conseguir un ascenso, acumular plazos de tres años y otro tipo de derechos relacionados con el cómputo de días trabajados para la Administración.
Se suspende su relación jurídica con esta entidad, pero no la estatutaria.. Esto significa que seguirás siendo funcionario o, si estás por cuenta ajena, tu contrato no expirará. Esto es lo que hace posible el reingreso al servicio activo.

Es posible que se le niegue la licencia, especialmente si es un empleado interino o un empleado.
La administración está obligada a concederle permiso, excepto para necesidades de servicio. En el caso del personal interino y laboral, se presupone que su función está precisamente relacionada con las necesidades provisionales o temporales de la Administración. Y justo en este momento se puede atender la solicitud de baja, dependerá del caso.
La otra advertencia es que se abre un expediente disciplinario. Si te encuentras en esta situación, puedes despedirte de solicitar la baja voluntaria, ya que es muy poco probable que te la concedan.
En cualquier caso, si la Administración deniega su permiso, incluso tienes la posibilidad de solicitarlo por vía judicial. De una forma u otra, si consigues la aprobación, no te falta constancia escrita de ello.
Requisitos que debes cumplir para solicitar la baja voluntaria
Según la EBEP, antes de poder solicitar una licencia es necesario haber trabajado en la Administración durante los últimos 5 años. Este requisito puede variar según la comunidad donde se encuentra la organización pública para la que trabaja. En algunos se fija un mínimo de sólo 2 años. Si estás en el mercado laboral te pedirán al menos un año de antigüedad en la misma Administración.
También puedes solicitar un licencia familiar voluntaria. Esto se hace en ciertos casos; por ejemplo, cuando el cónyuge vive en otro lugar y está a la espera de un destino final. Para este tipo de licencia no será necesario tener una antigüedad mínima en el servicio.
¿Cuánto tiempo puede durar la licencia de un funcionario?
Nuevamente, depende de la entidad para la que trabaje y de la comunidad en la que se encuentre. Lo que establece en general el EBEP es que las bajas voluntarias por interés privado no se puede solicitar por menos de un año. Y, como máximo, podrás disfrutar de los mismos años que trabajaste en la Administración. máximo 15 años. Sin embargo, hay comunidades donde el límite es de 10 años o donde el periodo mínimo de baja debe ser de 2 años. Se debe consultar cada caso particular.
¿Tiene usted derecho a conservar su puesto?
Lo que indica la normativa general, a excepción de los convenios colectivos específicos, es que no se mantiene el derecho a conservar el puesto específico. Lo que se concede es el reingreso al servicio activo. Esto significa que para regresar al trabajo, es posible que deba asistir a una concurso de méritos o nominación libre. También existe la posibilidad de ingresar mediante afiliación provisional.
Sí, de hecho, no descuides el plazo de reingreso. La resolución de excedencia deberá especificar su duración máxima. Si no solicita el reingreso dentro de este plazo, ya no pertenecería al servicio público.


