Despido procedente o disciplinario, ¿cuándo se aplica?

Uno de los temas que más preocupa a los trabajadores son los despidos. En algunos casos, puede apelar fácilmente y recuperar su trabajo. es entonces un Despido improcedente. Pero en otros, la empresa tomó la decisión con plenas garantías y no se puede volver al mismo puesto de trabajo. Entonces hablamos de despido justo. Si no tienes claro en cuál de las dos opciones se encuadra tu salida de la empresa, la siguiente información te será de gran utilidad.

¿Qué es un despido válido?

En breve, Un despido válido es aquel que se ha realizado conforme a la ley y por tanto es determinado por un juez.. Este segundo punto es importante porque sólo el Departamento de Justicia está calificado para declarar un impeachment como tal. Nunca la empresa. Y este tipo de despido es en realidad una declaración que indica que la salida de un trabajador de una empresa es conforme a derecho. Por tanto, para que exista un despido procedente, La extinción de la relación laboral deberá impugnarse ante el juzgado de trabajo en el plazo máximo de 20 días hábiles..

El término se aplica cuando las razones expuestas en la carta de despido y el procedimiento en sí se ajustan a derecho. Lo que indica que la empresa se ha comportado adecuadamente y que el despido está justificado.

En este sentido, el CAUSA de un despido válido son dos: objetivo o disciplinario.

¿Qué es un despido válido?

Los tipos que existen

se destacan dos tipos de despido teniendo en cuenta las dos causas que pueden motivarlo:

  • Despido objetivo: La empresa rescinde el contrato de trabajo por motivos económicos, organizativos o de producción, o económicos. O porque el trabajador no cumple adecuadamente con sus deberes. Requiere un aviso 15 días. Si es de carácter colectivo, el trabajador tiene derecho a 6 horas semanales para buscar un nuevo trabajo.
  • Despido disciplinario: Aparece cuando el trabajador tuvo una falta muy grave en su comportamiento dentro de la empresa. Estos incluyen ofensas verbales o físicas, acoso y ausencias repetidas e injustificadas de asistencia. No se requiere aviso previo.

Ambos incluyen UBICACIÓN en la última nómina del mes en que se pagan los días de vacaciones no remunerados, incrementos y pagas y horas extras del último mes trabajado. También giros impagos en declaraciones de nómina anteriores.

Compensación y derecho al desempleo

Dependiendo de los tipos de despido, tendrás derecho a indemnización y/o desempleo. En este segundo caso, si el trabajador ha cotizado lo suficiente para tener derecho a ello: al menos un año de los últimos seis.

  • Despido objetivo: Tienes derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 meses. También tienes derecho a recibir prestaciones por desempleo. Y también se aplica si el despido es colectivo.
  • Despido disciplinario: También tienes derecho al desempleo. Sin embargo, no hay compensación.
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