Trabajo propone cinco medidas para reducir la temporalidad

Casi uno de cada cuatro contratos en España es temporal (23,80%, según la última EPA). Éste es uno de los principales problemas de nuestro mercado laboral. Algo que llamó la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz «cultura de la temporalidad», y que se propone poner fin gracias a una propuesta que incluye hasta cinco medidas, y que envió a la mesa de negociación junto con la patronal y los sindicatos.

Este porcentaje se encuentra entre los más altos de toda la UE, alcanzando una media del 10,7% (en España en 2020 fue del 20,1%, según Eurostat). Lo que provocó recurrencias Europa insta a España a reducir los contratos temporales. Y parece que este es el momento. Él Plan de recuperación, transformación y resiliencia enviado a Bruselas, esto se tiene en cuenta en el componente número 23. Más precisamente, en el apartado de reformas C23.R4 Simplificación de los contratos: generalización del contrato por tiempo indefinido, causalidad y simplificación de la temporalidad.

Con este objetivo, el gobierno, a través del jefe del Partido Laborista, propone a la mesa de negociación la simplificación de la contratación a tres tipos: indefinido, temporal y de formación.

La propuesta realizada por el ministerio consta de cinco medidas, según varios medios que tuvieron acceso a las conversaciones:

1. Contratos temporario No se utilizarán para actividad normal y permanente. de la empresa. Se propone que el empleo predeterminado es indefinido y que en ningún caso se podrá suscribir un contrato temporal cuando se trate de tareas regulares realizadas por la empresa, aunque se trate de un incremento puntual, tal y como prevé actualmente el Estatuto de los Trabajadores.

2. Celebración de contratos de trabajo y servicios relacionados con contratos o subcontratos. Este es el modelo que normalmente se utiliza para prestar estos servicios. La contratación de este tipo de trabajador está sujeta a la finalización de la obra de la empresa cliente. La propuesta considera que esta actividad es normal en el contrato y por lo tanto no debería ser temporal.

3. Estacionalidad, pero con contratos fijos-discontinuos. Hay determinadas épocas del año en las que empresas de sectores específicos, como el comercio o la agricultura, experimentar un aumento en la actividad. Esto suele solucionarse con contratos temporales para el periodo de máxima producción. La intención es reemplazarlo también. Fomenta el empleo fijo-discontinuo. para estos casos.

Celebrar contratos de obras y servicios relacionados con contratistas o subcontratistas

4. Otra medida para reducir drásticamente la temporalidad sería sanciona a aquellas empresas que abusen de este tipo de contratos. En aquellos casos en los que se compruebe este uso indebido, la resolución del contrato temporal se considerará una despido nuloes decir, con la obligación de reincorporarse.

5. Los contratos temporales también se utilizan cuando reemplazar a una persona que pertenece al personal, por nacimiento de un hijo o por enfermedad. El objetivo es limitar la duración de esta tipología para que, Han pasado dos años desde que comenzó el reemplazo.se convierte en un contrato indefinido.

Para reforzar estas medidas, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, propuso una aportación adicional a la que ya existe para los contratos de muy corta duración. En 2019, de los 27 millones de cancelaciones de contratos que se produjeron en El 60% correspondió a contratos inferiores a un mes.

Otra razón de peso para minimizar la temporalidad es que tiene un impacto especial en empleo juvenil. El 52% de los empleos de personas entre 15 y 29 años son temporales.

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