Riesgo durante el embarazo: qué mínimos debe cumplir la empresa

Desde 1995, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) Proteger a los trabajadores de los riesgos que plantean las condiciones de trabajo. tienen para su salud. No sólo sobre la salud en general, sino también sobre determinadas situaciones en las que Existe una vulnerabilidad particular como el embarazo.. Las empresas están obligadas a cumplir estándares mínimos para garantizar que las madres embarazadas y el feto, así como la lactancia materna, La jornada laboral se desarrolla en condiciones saludables para ellos.

Los riesgos a los que están expuestas las mujeres embarazadas en el trabajo

Los riesgos que pueden afectar al embarazo son de diferentes tipos. P.ej: exposición a agentes físicoscomo la radiación, las temperaturas o el ruido; ergonómico, como estar sentado excesivamente (posición del cuerpo sentado); agentes químicos como combustibles; riesgos biológicos como virus o riesgos psicosociales como Especial sensibilidad ante situaciones estresantes.

En este sentido, las empresas deben informar sobre posibles riesgos y aplicar medidas para que las mujeres embarazadas no están expuestas a estos riesgos específicos. Por ejemplo, cambiar los turnos irregulares o nocturnos por turnos diurnos, aumentar el número de descansos o promover la comprensión y el apoyo en estas circunstancias especiales. es fundamental Evite manipular cargas pesadas. a limitar el viaje porque a medida que avanza el embarazo la movilidad se vuelve difícil. También se recomienda activación de áreas de descanso para que pueda dormir.

Si no se pueden garantizar las condiciones que prevengan riesgos laborales para las trabajadoras durante el embarazo, se excluye la posibilidad de cambiar puntualmente de lugar de trabajo. En este caso, el salario seguiría siendo el mismo incluso si el puesto ocupado en estas circunstancias estuviera peor remunerado.

Pero si ni siquiera esto es posible, la ley lo permite. suspender el contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia. Por este derecho, las mujeres embarazadas cuyos empleos no puedan evitar riesgos y no sean susceptibles de cambio de empleo podrían suspender su contrato y acceder una prestación por el 100% de tu base salarial de cotización. Estos son los pasos para solicitarlo.

Derechos si estás embarazada

Procedimientos para reclamar prestaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia

Aunque no es obligatorio informar a la empresa sobre el embarazo, la comunicación es inevitable emitir un informe sobre los riesgos involucrados en el trabajo. Este documento es un requisito para reclamar el beneficio. Describirá las características del puesto y las condiciones laborales de la mujer que lo solicita.

Junto a este informe, otro el informe del médico del servicio público ¿Quién hace el seguimiento?

También es necesario Declaración de la empresa informando sobre la inexistencia de otro puesto compatible. con condición de trabajador.

Una vez presentada la documentación, en un plazo máximo de 30 días, el INSS dará respuesta a la solicitud. Durante este tiempo, la posibilidad de licencia por incapacidad temporal para no seguir estando en riesgo.

El acceso a este beneficio tendrían derecho únicamente aquellos puestos que presentaran un riesgo para el embarazo. En caso de tienen mas trabajos, sólo se puede solicitar para lugares de trabajo donde existan riesgos de embarazo. Podrás seguir trabajando en aquellos que sean seguros para el embarazo y combinar beneficios con otro trabajo.

Riesgo de embarazo y riesgo de embarazo.

Es importante tener en cuenta esta diferencia ya que se tratan de forma diferente según el caso. Cuando hay un arriesgar el embarazo, que requiere cuidados especiales que impiden acudir a trabajar, hablaríamos de una incapacidad temporal (una baja médica). En este caso, la prestación percibida sería inferior ya que, durante la baja laboral, se cobra el 60 por ciento de la base reguladora entre el día cuarto y el vigésimo, y el 75 por ciento a partir del vigésimo primero.

Volviendo a la suspensión del contrato por riesgos durante el embarazo y la lactancia, respecto del tiempo en que se puede disfrutar de este beneficio, el acceso a este derecho se realiza desde aceptación por parte de la dirección provincial del INSS hasta un día antes de la generación el derecho a la baja por maternidad después del nacimiento.

Otra característica de esta suspensión es que también está protegido contra el despido ya que, de producirse, se consideraría nula.

Por último, hay que tener en cuenta que la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia no se requiere contribución mínima a la Seguridad Social y Garantizar la reserva de trabajo.

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